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Trámites para realizar reformas en Valencia

29 enero, 2024

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Bojuna

Cuando te inicias en cualquier tipo de obra o reforma suelen surgir dudas sobre los procedimientos legales a seguir para cumplir la normativa vigente. Como esta es una de las preguntas más cuestionadas por los clientes, desde Bojuna hemos elaborado este artículo en el que te contamos los tipos de trámites para realizar reformas en Valencia.

¿Qué trámites necesito para realizar una reforma?

Realizar reformas en una casa o local requiere una planificación previa y el cumplimiento de regulaciones específicas. Como en muchos ámbitos, la construcción debe cumplir diversos requisitos legales. 

Aunque dependiendo del territorio pueden variar, la mayoría siguen la misma estructura, por ello, antes de iniciar cualquier tipo de reforma es muy importante conocer los trámites legales que hay que cumplir para conseguir un buen desarrollo de la actividad

Tipos de tramitación según la complejidad de la obra o actuación urbanística

Como hemos anticipado, dependiendo del territorio los requisitos pueden variar. En el caso de Valencia, el Ayuntamiento de Valencia ha clasificado los trámites en tres categorías para que los solicitantes puedan presentar de manera correcta y oportuna los documentos necesarios.

1. Obras tramitadas por Comunicación Previa

En este caso, las obras deben cumplir tres condiciones importantes para estar dentro de la categoría: no supondrán alteración estructural, tampoco podrán afectar la fachada del edificio y no se realizarán en elementos catalogados ni en trámite de catalogación.

Este trámite aplica para los siguientes supuestos:

  • Obras en el interior de viviendas: cocinas, baños y aseos y el resto de la vivienda
  • Obras en zaguanes y escaleras comunitarias en donde se puede realizar sustitución de pavimentos, alicatados y mantenimiento de instalaciones ya existentes.

2. Obras tramitadas por declaración responsable:

En este caso la ley determina que las Obras tramitadas por Declaración responsable deben distinguirse en TIPO I y TIPO II.

Su clasificación se encuentra de la siguiente manera según la ordenanza:

TIPO I:

  • Reforma de edificios existentes.
  • El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos.
  • Instalación de invernaderos.
  • La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado.
  • Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras.

TIPO II:

  • En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados.
  • En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I.
  • En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado.

3. Obras tramitadas necesariamente por el procedimiento de “Licencia”

Similar al caso de las obras tramitadas por declaración responsable, estas obras se distinguen en TIPO I y TIPO II con las distinciones que informa el Ayuntamiento:

TIPO I:

  • Obras de construcción.
  • Obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  • Obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales.
  • Demolición de las construcciones.
  • La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
  • Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación.

Entre otras.

TIPO II:

  • La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos.
  • Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos

¿Qué tipos de licencias existen?

Dependiendo de la clasificación que hemos definido anteriormente en la cual se encuentre tu proyecto de construcción, remodelación o rehabilitación, deberás presentar tu solicitud ante el Ayuntamiento teniendo en cuenta las indicaciones previas de cada una, es decir, la documentación, plazos, tasas y requisitos.

¿A quién se debe presentar la solicitud?

En cualquier caso, la tramitación de una obra debe ser comunicada al Ayuntamiento de Valencia para su estudio, aceptación y autorización.

Esto debe darse con anterioridad a cualquier ejecución de obra, ya que solo se pueden iniciar cuando la licencia haya sido concedida y notificada a la persona solicitante.

Estos procedimientos pueden ser solicitados de manera física o virtual a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Para varias licencias, la entidad encargada informa que el proceso debe iniciarse, con carácter obligatorio, de manera virtual para algunas personas jurídicas y profesionales, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Si quieres realizar una obra o reforma y no sabes por dónde empezar, no dudes en contactar con profesionales formados en ello. Desde Bojuna, contamos con un gran equipo que te asesorará en cada paso desde el inicio hasta el final, para que no te quede ninguna duda sobre los trámites para realizar reformas en Valencia.

Si lo necesitas, no dudes en contactar con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte a cumplir el proyecto de tus sueños!

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